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Un Tribunal chileno declara la ilegalidad del cierre de las iglesias durante la pandemia

Por: Mendoza Daniel
Un Tribunal chileno declara la ilegalidad del cierre de las iglesias durante la pandemia
Fecha: Miércoles, 21 de abril del 2021 ID: 202100000401

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La prohibición del gobierno chileno de celebrar servicios de culto durante la pandemia de coronavirus es discriminatoria e inconstitucional, según ha dictaminado el Tribunal Supremo del país.

"Las personas de fe pueden alegrarse. Ahora tienen la seguridad de que su derecho a ejercer su fe libremente será protegido", dijo Thomás Henríquez, abogado chileno y Director de Defensa para América Latina y Caribe de ADF Internacional. "El Tribunal ha aclarado que la libertad de culto en persona es un derecho fundamental, digno de la más alta protección, y no puede ser simplemente retenido".

Tras la sentencia unánime del tribunal, las iglesias y otros lugares de culto pueden volver a celebrar reuniones siempre que lo hagan dentro de las directrices de seguridad sanitaria.

En respuesta a la amenaza de Covid-19, Chile se encuentra en estado de emergencia desde marzo de 2020. "Las restricciones destinadas a evitar la propagación del coronavirus han sido utilizadas por las autoridades para enmascarar limitaciones excesivas a la libertad religiosa con detenciones y cierre de lugares de culto, a menudo sin justificación ni proporcionalidad", dijo Rosanna Ramírez, analista de Puertas Abiertas.

"Para otros actores, como las tiendas y los negocios, las regulaciones fueron más indulgentes", dijo.

En junio del año pasado, dos pastores fueron arrestados por celebrar reuniones en la iglesia y supuestamente violar las regulaciones de Covid19, a pesar de que los servicios siguieron todas las medidas sanitarias prescritas. Un tribunal superior los declaró inocentes.

El Observatorio de Libertad Religiosa en América Latina dijo que el fallo del Tribunal Supremo "sienta un precedente de suma importancia" en el país porque subraya que "las limitaciones [a la libertad religiosa] no pueden ser impuestas con fines discriminatorios y no pueden ser aplicadas de manera discriminatoria".

La sentencia, dijo, "es conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que es posible limitar la libertad de manifestar la religión o las creencias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás, siempre que esas limitaciones estén prescritas por la ley y sean estrictamente necesarias".

*Noticia extraída de Puertasabiertas.org

Este artículo está bajo una licencia de Creative Commons.

1 Tesalonicenses 1:10 (RVR 1960)

Y esperar de los cielos a su Hijo, al cual resucitó de los muertos, a Jesús, quien nos libra de la ira venidera.

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